Calculadora de liquidación laboral 2026
Cesantías, intereses, prima, vacaciones y —si te despidieron sin justa causa— la indemnización del Art. 64, todo dentro de la misma herramienta y con la fórmula de cada concepto a la vista. Viene precargado un ejemplo real; cámbialo por tus datos.
Actualizado: noviembre de 2026 · SMMLV y auxilio de transporte oficiales 2026
Completa tu salario y tus fechas para ver el cálculo en vivo.
- Antigüedad
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- Salario diario
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- Base de prestaciones
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- Días de cesantías
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- Días de prima
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Los días se cuentan con el año comercial de 360 días y meses de 30, la convención de la nómina colombiana. La prima se liquida por el semestre en curso y las cesantías por el año en curso: lo de periodos anteriores ya debió pagarse o consignarse.
Cómo se calcula tu liquidación
Todo parte de dos bases. La base de prestaciones es tu salario mensual más el auxilio de transporte cuando tu salario es de hasta dos salarios mínimos, porque la ley ordena incluirlo en cesantías y prima. La segunda base es tu salario solo, que se usa para vacaciones e indemnización. Cada concepto cuenta sus días desde el inicio de su propio periodo: las cesantías desde el 1 de enero (o tu ingreso), la prima desde el 1 de enero o el 1 de julio, y las vacaciones desde tu último aniversario laboral.
Cesantías — Art. 249 del CST
Un mes de salario por cada año de servicio, proporcional por fracción: base × días trabajados del año ÷ 360. Si saliste a mitad de año, solo se liquidan los días de ese año aquí; las de años anteriores ya están consignadas en tu fondo de cesantías.
Intereses de las cesantías — Ley 52 de 1975
El 12% anual sobre las cesantías, proporcional a los días: cesantías × días × 12% ÷ 360. Estos intereses se pagan directamente a ti, no van al fondo.
Prima de servicios — Art. 306 del CST
Treinta días de salario por año, pagados en dos mitades (30 de junio y 20 de diciembre). Al liquidar, se paga la parte del semestre en curso: base × días del semestre ÷ 360. La del semestre anterior ya debió pagarse en su fecha.
Vacaciones — Art. 186 del CST
Quince días hábiles de descanso por año, que al liquidar se compensan en dinero: salario × días del periodo ÷ 720. El periodo corre desde tu último aniversario laboral, y puedes sumar los días pendientes de años anteriores que nunca disfrutaste. El auxilio de transporte no entra en esta base.
Indemnización por despido sin justa causa — Art. 64 del CST
Es el concepto que muchas calculadoras dejan por fuera; aquí está dentro de la herramienta. Depende de tu tipo de contrato:
| Contrato | Indemnización |
|---|---|
| Indefinido, salario menor a 10 SMMLV | 30 días por el primer año (no se prorratea) + 20 días por cada año siguiente, proporcional por fracción |
| Indefinido, salario de 10 SMMLV o más | 20 días por el primer año + 15 días por cada año siguiente, proporcional por fracción |
| Término fijo | Los salarios del tiempo que faltaba para cumplir el plazo pactado |
| Obra o labor | Los salarios del tiempo que faltaba para terminar la obra, mínimo 15 días |
En 2026, el umbral de los 10 SMMLV equivale a un salario de $17.509.050 mensuales. La base de la indemnización es tu salario, sin el auxilio de transporte.
Antes de firmar tu liquidación
- Pide la liquidación por escrito y compárala concepto por concepto con este cálculo.
- Verifica tus fechas: un error en la fecha de ingreso o en el último día mueve todos los valores.
- Revisa el fondo de cesantías: las de años anteriores deben estar consignadas allí, no en este pago.
- Si te despidieron, revisa la causa: sin justa causa comprobada, corresponde la indemnización del Art. 64.
- Tienes 3 años para reclamar tus derechos laborales (Art. 488 del CST) y el Ministerio de Trabajo ofrece orientación gratuita.
Cifras oficiales que usa esta calculadora (2026)
- Salario mínimo mensual (SMMLV): $1.750.905 — Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, Ministerio de Trabajo.
- Auxilio de transporte: $249.095 — Decreto 1470 del 29 de diciembre de 2025. Aplica con salarios de hasta 2 SMMLV ($3.501.810).
- Umbral de indemnización: 10 SMMLV = $17.509.050 mensuales (Art. 64 del CST).
- Fórmulas: Arts. 249 (cesantías), 306 (prima) y 186 (vacaciones) del Código Sustantivo del Trabajo; intereses según la Ley 52 de 1975; auxilio en la base según el Art. 7 de la Ley 1ª de 1963.
Dudas comunes sobre la liquidación
¿Cuánto es la liquidación de 1 año de trabajo en Colombia 2026?
Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905 más $249.095 de auxilio de transporte), un año completo trabajado genera cesantías de $2.000.000, intereses de las cesantías de $240.000 y vacaciones de $875.453. La prima de servicios se paga por semestre: la del semestre en curso suma $1.000.000, así que la liquidación al cerrar el año es de $4.115.453, o $5.115.453 si también quedó pendiente la prima del primer semestre.
¿El auxilio de transporte entra en la liquidación?
Sí, parcialmente. Si tu salario es de hasta dos salarios mínimos ($3.501.810 en 2026), el auxilio de transporte se suma a la base de las cesantías, los intereses y la prima de servicios. No entra en la base de las vacaciones ni en la de la indemnización por despido (Art. 7 de la Ley 1ª de 1963).
¿Cuánto es la indemnización por despido sin justa causa?
En contrato a término indefinido (Art. 64 del CST): si ganas menos de 10 salarios mínimos, son 30 días de salario por el primer año —sin prorratear— más 20 días por cada año siguiente, proporcional por fracción. Si ganas 10 salarios mínimos o más, son 20 días por el primer año más 15 por cada año siguiente. En contrato a término fijo, la indemnización es el salario del tiempo que faltaba para que terminara el contrato; en obra o labor, ese mismo tiempo con un mínimo de 15 días.
Si renuncio, ¿también me liquidan?
Sí. La liquidación de cesantías, intereses, prima y vacaciones se paga siempre que termina el contrato, renuncies o te despidan. Lo único que no recibes al renunciar es la indemnización por despido sin justa causa del Art. 64, porque esa solo nace cuando el empleador termina el contrato sin una causa válida.
¿Cuándo deben pagarme la liquidación?
Al terminar el contrato. El Art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo contempla una sanción moratoria —un día de salario por cada día de retraso— cuando el empleador no paga los salarios y prestaciones debidos al finalizar la relación laboral, salvo que exista una causa justificante.