México · Ley Federal del Trabajo

Calculadora de aguinaldo 2026

El aguinaldo es un derecho de ley: mínimo 15 días de salario al año (Art. 87). Escribe tu salario y tu fecha de ingreso y mira en vivo cuánto te toca, completo o proporcional, con su neto estimado. Viene precargado un ejemplo real.

Actualizado: noviembre de 2026 · UMA oficial 2026

Tus datos

El sueldo antes de impuestos de tu recibo de nómina, en el periodo que elijas.

Ingresa un salario mayor a cero.

El día en que empezaste a trabajar en la empresa.

Si tu relación laboral ya terminó, el aguinaldo proporcional va dentro de tu finiquito.

La fecha de salida no puede ser anterior a la de ingreso.

La ley marca un mínimo de 15 días (Art. 87). Si tu contrato o tu empresa otorgan más —20, 30 o 40 días—, escribe esa cifra.

Tu aguinaldo estimado
$0.00

Completa tu salario y tu fecha de ingreso para ver el cálculo en vivo.

Fecha límite de pago: a más tardar el 20 de diciembre (Art. 87 LFT). Si saliste antes, la parte proporcional se paga en tu finiquito.

Neto estimado—
¿Cómo se estima el impuesto?
Total bruto—
Parte exenta · 30 UMA (Art. 93 LISR)—
Base gravable—
Tasa estimada (Art. 174 RLISR)—
ISR estimado—

Estimación: al aguinaldo bruto se le resta la parte exenta de 30 UMA ($3,519.30 en 2026) y sobre lo gravable se aplica la tasa efectiva de tu sueldo mensual, calculada con la tarifa mensual 2026 del SAT. Es una estimación — el ISR exacto lo determina la nómina de tu patrón. Si ganas el salario mínimo, el subsidio para el empleo puede reducir este ISR hasta cero en la nómina real.

Antigüedad
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Salario diario
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Días trabajados en el año
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Días de aguinaldo que te tocan
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Aguinaldo$0.00

Si fuera el año completo$0.00

El total es el monto bruto estimado. El neto estimado descuenta un ISR calculado con la exención de 30 UMA del Art. 93 de la Ley del ISR y la tasa del Art. 174 de su Reglamento; la retención exacta la determina la nómina de tu patrón.

Cómo se calcula el aguinaldo

Todo parte de tu salario diario: si capturas tu salario mensual, se divide entre 30 días (quincenal entre 15, semanal entre 7). Después se cuentan los días trabajados del año: del 1 de enero —o de tu fecha de ingreso, si entraste ese año— a tu último día trabajado; si sigues en la empresa, el cálculo se proyecta al 31 de diciembre.

La fórmula es una sola: días de aguinaldo × (días trabajados ÷ 365) × salario diario. Si trabajaste el año completo, la fracción es 1 y recibes los días íntegros; si entraste o saliste a mitad de año, recibes la parte proporcional. La guía de aguinaldo proporcional trae más ejemplos con números reales.

La fecha límite: 20 de diciembre

El Art. 87 ordena pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre —en la práctica, a más tardar ese día—. No es una gratificación voluntaria ni un bono negociable: es una prestación mínima de ley y no se puede renunciar a ella. Algunas empresas lo adelantan a noviembre o lo dividen en dos exhibiciones (por ejemplo, una parte en diciembre y otra en enero, cuando así lo permite un acuerdo); lo que no pueden hacer es pagarlo después de la fecha límite sin incurrir en falta.

Si saliste de la empresa antes de diciembre

No pierdes el aguinaldo: la parte proporcional por los días que sí trabajaste se integra a tu finiquito y debe pagarse cuando termina la relación laboral, sin esperar a fin de año. Para verla junto con vacaciones, prima vacacional y demás conceptos, usa la calculadora de finiquito.

¿Y los impuestos? El aguinaldo está exento de ISR hasta por 30 UMA: $3,519.30 en 2026 (Art. 93, fracción XIV, de la Ley del ISR). Solo el excedente paga impuesto, y tu patrón hace la retención en la nómina. Por eso, debajo del total bruto verás un neto estimado: resta la parte exenta y sobre lo gravable aplica la tasa del Art. 174 del Reglamento —la tasa efectiva de tu sueldo mensual, calculada con la tarifa mensual 2026 del SAT—. Es una estimación: el ISR exacto lo determina la nómina de tu patrón.

Si no te pagan el aguinaldo

Tienes un año para reclamarlo, contado desde que el pago se hizo exigible (Art. 516 de la LFT). La PROFEDET asesora y representa gratis: 800 717 2942 y 800 911 7877. Antes de reclamar por la vía formal, calcula aquí tu monto y compáralo con lo que te ofrecieron: muchas diferencias salen de contar mal los días trabajados.

Guías relacionadas

Cifras oficiales que usa esta calculadora (2026)

  • Aguinaldo mínimo: 15 días de salario — Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo, con fecha límite de pago del 20 de diciembre.
  • UMA diaria: $117.31 — INEGI, Diario Oficial de la Federación del 9 de enero de 2026. Define la exención de 30 UMA: $3,519.30.
  • Tarifa mensual del ISR 2026: Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2025. Se usa solo para estimar el neto.
Aviso importante: esta herramienta es informativa y ofrece una estimación con los criterios generales de la Ley Federal del Trabajo. No sustituye asesoría legal ni el cálculo oficial de tu patrón o de la STPS. Si tu empresa te ofrece una cantidad muy distinta, puedes pedir una revisión gratuita en la PROFEDET.
Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre el aguinaldo

¿Cuánto me toca de aguinaldo si no trabajé el año completo?

Te toca la parte proporcional: los días de aguinaldo de tu empresa (mínimo 15, Art. 87) multiplicados por la fracción del año que trabajaste —días trabajados entre 365— y por tu salario diario. Por ejemplo, si entraste el 1 de julio y saliste el 30 de noviembre trabajaste 153 días: 15 × (153 ÷ 365) = 6.29 días de salario.

¿Cuándo deben pagarme el aguinaldo?

A más tardar el 20 de diciembre de cada año (Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo). Si la relación laboral termina antes —por renuncia o despido—, la parte proporcional del aguinaldo se incluye en tu finiquito, sin esperar a diciembre.

¿El aguinaldo paga impuestos?

Parcialmente: el aguinaldo está exento de ISR hasta por 30 UMA, es decir $3,519.30 en 2026 (Art. 93, fracción XIV, de la Ley del ISR). Solo el excedente paga impuesto. La calculadora muestra el total bruto y un neto estimado con el método del Art. 174 del Reglamento de la Ley del ISR; la retención exacta la hace tu patrón en la nómina.

¿Qué pasa si mi empresa da más de 15 días de aguinaldo?

Los 15 días son el mínimo que marca la ley; muchas empresas y contratos colectivos otorgan 20, 30 o más días. En el formulario puedes escribir los días que otorga tu empresa y el cálculo se hace con esa cifra, tanto para el año completo como para la parte proporcional.