México · Ley Federal del Trabajo

Calculadora de finiquito 2026

Escribe tu salario y tus fechas: el cálculo se actualiza en vivo y cada concepto muestra su fórmula y el artículo que lo respalda. Viene precargado un ejemplo real; cámbialo por tus datos.

Actualizado: noviembre de 2026 · Salario mínimo y UMA oficiales 2026

Tus datos

El sueldo antes de impuestos de tu recibo de nómina, en el periodo que elijas.

Ingresa un salario mayor a cero.

La fecha de salida no puede ser anterior a la de ingreso.

Días de años ya cumplidos que nunca tomaste. Si no debes ninguno, deja 0.

Días de tu última semana o quincena que ya trabajaste y aún no te pagan. Si ya te pagaron todo, deja 0.

Solo afecta el tope de la prima de antigüedad (2 × salario mínimo, Art. 486).

Tu finiquito estimado
$0.00

Completa tu salario y tus fechas para ver el cálculo en vivo.

Neto estimado—
¿Cómo se estima el impuesto?
Total bruto—
Parte exenta (Art. 93 LISR)—
Base gravable—
Tasa estimada (Art. 174 RLISR)—
ISR estimado—

Estimación: al total bruto se le resta la parte exenta (aguinaldo hasta 30 UMA, prima vacacional hasta 15 UMA e indemnización y prima de antigüedad hasta 90 días de salario mínimo por año de servicio) y sobre lo gravable se aplica la tasa efectiva de tu último sueldo mensual. Es una estimación — el ISR exacto lo determina la nómina de tu patrón. Si ganas el salario mínimo, el subsidio para el empleo puede reducir este ISR hasta cero en la nómina real.

Antigüedad
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Salario diario
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Días del año en curso
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Días desde tu aniversario
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Vacaciones del año
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Salario pendiente$0.00

Aguinaldo proporcional$0.00

Vacaciones$0.00

Prima vacacional$0.00

Prima de antigüedad$0.00

Indemnización constitucional$0.00

El total es el monto bruto estimado. El neto estimado descuenta un ISR calculado con las exenciones del Art. 93 de la Ley del ISR y la tasa del Art. 174 de su Reglamento; la retención exacta la determina la nómina de tu patrón.

Cómo se calcula tu finiquito

Todo parte de tu salario diario: si capturas tu salario mensual, se divide entre 30 días (quincenal entre 15, semanal entre 7). Tu antigüedad se cuenta desde la fecha de ingreso hasta tu último día trabajado, inclusive.

Los dos conceptos proporcionales se cuentan distinto, con el mismo criterio que usan las nóminas: el aguinaldo corre por año calendario —del 1 de enero del año de tu salida a tu último día— y las vacaciones corren desde tu último aniversario laboral —la fecha en que cumpliste tu más reciente año de servicio— hasta tu último día. En ambos casos, los días contados se dividen entre 365 para obtener la fracción del año.

Salario pendiente

Si trabajaste días que aún no te pagan —por ejemplo, los de tu última semana o quincena—, se suman a razón de un salario diario por día. Es dinero ya ganado, aparte de los proporcionales: la ley ordena pagar el salario en plazos no mayores a una semana o quince días, según el trabajo (Art. 88).

Aguinaldo proporcional — Art. 87

La ley garantiza un aguinaldo anual mínimo de 15 días de salario. Al salir a mitad de año te toca la parte proporcional: 15 días × (días del año calendario en curso ÷ 365) × tu salario diario.

Vacaciones y prima vacacional — Arts. 76 y 80

Los días de vacaciones dependen del año de servicio que estabas cumpliendo (12 días el primer año; la tabla completa está en la página de México). Se pagan los proporcionales contados desde tu último aniversario laboral más los días pendientes de años anteriores que hayas indicado, y sobre ese monto se suma la prima vacacional del 25%.

Prima de antigüedad — Arts. 162 y 486

Son 12 días de salario por cada año de servicio. Se paga siempre en caso de despido; en renuncia voluntaria, solo si cumpliste 15 años o más. El salario base de este concepto está topado a dos veces el salario mínimo de tu zona.

Indemnización constitucional — Arts. 48 y 50

Solo en despido injustificado: equivale a 3 meses (90 días) de salario diario integrado (SDI). El SDI es tu salario diario multiplicado por el factor mínimo de integración: 1 + (15 ÷ 365) del aguinaldo + (días de vacaciones × 25% ÷ 365) de la prima vacacional.

Además, cuando el patrón se niega a reinstalarte, el Art. 50 suma 20 días de SDI por cada año de servicio. Es un concepto condicional: en la calculadora aparece como una casilla opcional dentro del modo Despido, desactivada por defecto.

¿Y los impuestos? El finiquito puede pagar ISR, pero varios conceptos tienen exención (Art. 93 de la Ley del ISR): el aguinaldo hasta 30 UMA ($3,519.30 en 2026), la prima vacacional hasta 15 UMA ($1,759.65) y la indemnización y la prima de antigüedad hasta 90 días de salario mínimo por cada año de servicio. Por eso, debajo del total bruto verás un neto estimado: resta la parte exenta y sobre lo gravable aplica la tasa del Art. 174 del Reglamento de la Ley del ISR —la tasa efectiva de tu último sueldo mensual, calculada con la tarifa mensual 2026 del SAT—. Es una estimación: el ISR exacto lo determina la nómina de tu patrón.

Antes de firmar tu finiquito

  • Pide tu desglose por escrito y compáralo concepto por concepto con este cálculo.
  • Revisa que las fechas coincidan: un error en tu fecha de ingreso o en tu último día trabajado mueve todo el monto.
  • No firmes «recibí» sin recibir el pago, ni firmes hojas en blanco.
  • Tienes 1 año para reclamar tus prestaciones (Art. 516 de la LFT); si fue despido, el plazo para reclamar es de 2 meses (Art. 518).
  • La PROFEDET asesora gratis antes de que firmes: 800 911 7877.

Cifras oficiales que usa esta calculadora (2026)

  • Salario mínimo general: $315.04 al día — CONASAMI, Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2025.
  • Salario mínimo Frontera Norte: $440.87 al día — CONASAMI, misma publicación.
  • UMA diaria: $117.31 — INEGI, Diario Oficial de la Federación del 9 de enero de 2026.
  • Tarifa mensual del ISR 2026: Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2025. Se usa solo para estimar el neto.
Aviso importante: esta herramienta es informativa y ofrece una estimación con los criterios generales de la Ley Federal del Trabajo. No sustituye asesoría legal ni el cálculo oficial que realiza la STPS o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Si tu patrón te ofrece una cantidad muy distinta, puedes pedir una revisión gratuita en la PROFEDET antes de firmar tu finiquito.

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Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre el finiquito

¿Cuánto me toca de finiquito si renuncio?

Al renunciar te corresponde el finiquito: el aguinaldo proporcional del año (Art. 87), las vacaciones no tomadas con su prima vacacional del 25% (Arts. 76 y 80) y cualquier día pendiente de salario. La prima de antigüedad solo se paga en renuncia si cumpliste 15 años o más en la empresa, y la indemnización de 3 meses no aplica: esa es exclusiva del despido injustificado.

¿Qué diferencia hay entre finiquito y liquidación?

El finiquito es el pago de las partes proporcionales que ya te ganaste (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional) y se entrega siempre que termina la relación laboral, renuncies o te despidan. La liquidación es el finiquito más las indemnizaciones que nacen cuando el patrón te despide sin causa justificada: 3 meses de salario integrado y la prima de antigüedad, entre otros conceptos.

¿Cuándo se paga la prima de antigüedad?

La prima de antigüedad (12 días de salario por cada año trabajado, Art. 162) se paga siempre que hay despido, sin importar la antigüedad. Si renuncias, solo te corresponde al cumplir 15 años o más en la empresa. El salario con el que se calcula está topado a dos veces el salario mínimo de tu zona (Art. 486).

¿El finiquito paga impuestos?

Sí, el finiquito es un ingreso y puede pagar ISR, pero la ley exenta varios conceptos (Art. 93 de la Ley del ISR): el aguinaldo hasta por 30 UMA —$3,519.30 en 2026—, la prima vacacional hasta por 15 UMA —$1,759.65 en 2026— y la indemnización y la prima de antigüedad hasta 90 veces el salario mínimo por cada año de servicio. La calculadora muestra el total bruto y un neto estimado calculado con el método del Art. 174 del Reglamento de la Ley del ISR; la retención exacta la determina la nómina de tu patrón al pagarte.