Finiquito vs liquidación: qué te toca en cada caso
En la calle se usan como sinónimos; en la ley, no. La diferencia entre ambos pagos puede superar los $75,000 pesos para un mismo trabajador, y depende de una sola cosa: cómo termina la relación laboral.
Actualizado: noviembre de 2026 · Cifras oficiales 2026
Qué es el finiquito
El finiquito es el pago de todo lo que ya te ganaste y quedó pendiente al terminar tu empleo. Se entrega siempre, renuncies tú o te despida la empresa, porque no es una indemnización: es tu dinero ya devengado. Incluye el salario de los días trabajados aún no pagados, el aguinaldo proporcional del año en curso (Art. 87), las vacaciones no tomadas con su prima vacacional del 25% (Arts. 76 y 80) y, en los casos que marca la ley, la prima de antigüedad.
Qué es la liquidación
La liquidación es el finiquito más las indemnizaciones que nacen cuando el patrón termina la relación sin una causa justificada. Ahí se suma la indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado (Arts. 48 y 50) y la prima de antigüedad completa —12 días por año, que en despido se paga siempre, sin importar cuánto tiempo llevabas—. En el caso concreto de que el patrón se niegue a reinstalarte, el Art. 50 agrega 20 días de salario integrado por cada año de servicio.
Un matiz que casi nadie explica: si el despido es justificado —por alguna de las causas del Art. 47, como faltas graves comprobadas—, no hay indemnización de 3 meses, pero el finiquito se paga íntegro y la prima de antigüedad también. «Sin liquidación» no significa «sin nada».
Tabla comparativa: quién recibe qué
| Concepto | Renuncia | Despido justificado | Despido injustificado |
|---|---|---|---|
| Salario pendiente | Sí | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones + prima vacacional | Sí | Sí | Sí |
| Prima de antigüedad | Solo con 15 años o más | Sí | Sí |
| Indemnización de 3 meses | No | No | Sí |
| 20 días por año (Art. 50) | No | No | Solo si el patrón se niega a reinstalar |
El mismo trabajador, dos salidas: ejemplo real
Tomemos un caso concreto: salario mensual de $15,000 (diario de $500), ingreso el 1 de marzo de 2022 y último día el 5 de noviembre de 2026 —4 años y 8 meses de antigüedad—, sin vacaciones pendientes. Esto es lo que arroja la calculadora de finiquito en cada escenario:
| Concepto | Renuncia | Despido injustificado |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | $6,349.32 | $6,349.32 |
| Vacaciones proporcionales | $6,849.32 | $6,849.32 |
| Prima vacacional (25%) | $1,712.33 | $1,712.33 |
| Prima de antigüedad | No aplica | $28,126.03 |
| Indemnización (3 meses de SDI) | No aplica | $47,465.75 |
| Total bruto | $14,910.96 | $90,502.74 |
La diferencia es de $75,591.78 con exactamente el mismo salario y la misma antigüedad (los centavos pueden variar por redondeo). Por eso la forma de salida importa tanto, y por eso conviene revisar dos veces cualquier documento antes de firmarlo. En la guía de cómo calcular tu finiquito paso a paso desarmamos cada cifra de este ejemplo.
Dudas comunes
¿Si me despiden con causa justificada me toca liquidación?
No la liquidación completa. Si el despido es justificado por alguna causa del Art. 47 de la LFT, el patrón no paga la indemnización de 3 meses, pero sí debe pagarte el finiquito íntegro (salario pendiente, aguinaldo y vacaciones proporcionales) y la prima de antigüedad, que se paga en todo despido.
¿Importa si la empresa le llama «finiquito» a mi pago?
No importa el nombre del documento, importan los conceptos que incluye. Si te despidieron sin causa y el papel dice «finiquito» pero no trae la indemnización ni la prima de antigüedad, el pago está incompleto. Pide siempre el desglose por escrito y compáralo concepto por concepto.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la liquidación?
La acción por despido prescribe en 2 meses (Art. 518 de la LFT) y las prestaciones como el finiquito en 1 año (Art. 516). Son plazos cortos: si crees que tu pago está incompleto, busca asesoría gratuita en la PROFEDET cuanto antes.
¿El finiquito y la liquidación pagan impuestos?
Pueden pagar ISR, pero con exenciones amplias (Art. 93 de la Ley del ISR): el aguinaldo hasta 30 UMA ($3,519.30 en 2026), la prima vacacional hasta 15 UMA ($1,759.65) y la indemnización junto con la prima de antigüedad hasta 90 días de salario mínimo por cada año de servicio. Por eso el monto neto suele ser muy cercano al bruto.