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Cómo calcular tu finiquito paso a paso

El finiquito no es una cifra que la empresa «estima»: sale de aplicar ocho pasos con reglas fijas. Aquí los recorremos con el ejemplo completo de un trabajador que renuncia, usando las mismas convenciones que usan las nóminas.

Actualizado: noviembre de 2026 · Cifras oficiales 2026

Paso 0: junta tus datos

Antes de cualquier número, reúne esto (casi todo está en tu último recibo de nómina y en tu contrato):

  • Fecha de ingreso y último día trabajado.
  • Salario bruto y su periodo: mensual, quincenal, semanal o diario.
  • Días de vacaciones de años anteriores que nunca tomaste.
  • Días trabajados aún sin pagar de tu última semana o quincena.
  • La forma de salida: renuncia o despido — cambia todo, como se ve en la guía finiquito vs liquidación.

Paso 1: obtén tu salario diario

Todos los conceptos se calculan por día. Si tu salario es mensual se divide entre 30; quincenal entre 15; semanal entre 7. En nuestro ejemplo: $15,000 mensuales ÷ 30 = $500 diarios. Usa siempre el salario bruto, antes de impuestos.

Paso 2: cuenta los días — ojo, se cuentan de dos formas

Este es el paso donde más cálculos fallan. El aguinaldo se cuenta por año calendario: del 1 de enero del año de tu salida a tu último día. Las vacaciones se cuentan desde tu último aniversario laboral: la fecha en que cumpliste tu año de servicio más reciente. Para alguien que ingresó el 1 de marzo de 2022 y sale el 5 de noviembre de 2026: días del año calendario = 309 (del 1 de enero al 5 de noviembre); días desde su aniversario = 250 (del 1 de marzo al 5 de noviembre). Ambas cifras se dividen entre 365 para obtener la fracción del año.

Paso 3: salario pendiente

Multiplica los días trabajados que aún no te pagan por tu salario diario. Si ya te pagaron todo hasta tu último día, este concepto es cero — por eso en el ejemplo lo dejamos en $0.

Paso 4: aguinaldo proporcional (Art. 87)

La ley garantiza mínimo 15 días de aguinaldo al año. La parte proporcional es: 15 × (309 ÷ 365) × $500 = $6,349.32. La calculadora de aguinaldo y la guía de aguinaldo proporcional profundizan en este concepto.

Paso 5: vacaciones y prima vacacional (Arts. 76 y 80)

Los días de vacaciones dependen del año de servicio que estabas cumpliendo: 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 el quinto (la tabla completa está en la página de México). Nuestro ejemplo estaba en su quinto año: 20 días × (250 ÷ 365) = 13.70 días proporcionales, que a $500 dan $6,849.32. Sobre ese monto se suma la prima vacacional del 25%: $1,712.33. Si tuvieras días pendientes de años anteriores, se agregan completos antes de aplicar la prima.

Paso 6: prima de antigüedad (Art. 162)

Son 12 días de salario por cada año de servicio, con el salario topado a dos veces el salario mínimo de tu zona (Art. 486). Se paga siempre en despido; en renuncia, solo si cumpliste 15 años o más. En nuestro ejemplo de renuncia con 4 años y 8 meses, no aplica. La guía de prima de antigüedad explica el tope con cifras de las dos zonas.

Paso 7: indemnización y 20 días por año (solo despido)

Si la salida fue un despido injustificado, se suma la indemnización de 3 meses de salario diario integrado (SDI): el salario diario multiplicado por el factor de integración (1 + 15/365 + días de vacaciones × 25% ÷ 365). Y si el patrón se niega a reinstalarte, el Art. 50 añade 20 días de SDI por año de servicio. En renuncia, ambos conceptos son cero.

Paso 8: suma — y revisa los impuestos

Concepto del ejemploMonto
Salario pendiente$0.00
Aguinaldo proporcional$6,349.32
Vacaciones proporcionales$6,849.32
Prima vacacional$1,712.33
Prima de antigüedadNo aplica
IndemnizaciónNo aplica
Total bruto de finiquito$14,910.96

Ese total es bruto. Al pagarte, la empresa retiene el ISR, pero con las exenciones del Art. 93 de la Ley del ISR —aguinaldo hasta 30 UMA ($3,519.30 en 2026), prima vacacional hasta 15 UMA ($1,759.65)— el neto queda muy cerca. La calculadora de finiquito hace los ocho pasos en vivo y muestra el neto estimado con el método del Art. 174 del Reglamento.

Los tres errores más comunes: contar las vacaciones desde el 1 de enero en vez de desde el aniversario (regala o quita semanas enteras); partir del salario neto en vez del bruto; y aceptar una cifra global sin desglose. Si tu empresa te entrega un número distinto, pide el desglose concepto por concepto y compáralo con esta guía. Y si de plano no te pagan, sigue los pasos de qué hacer si no te pagan tu finiquito.
Aviso importante: esta guía es informativa y sigue los criterios generales de nómina y de la Ley Federal del Trabajo. Los salarios variables, las comisiones y los contratos colectivos pueden requerir ajustes. No sustituye asesoría legal: la PROFEDET asesora gratis en el 800 717 2942 y el 800 911 7877.
Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿Qué datos necesito para calcular mi finiquito?

Tu fecha de ingreso, tu último día trabajado, tu salario bruto y su periodo (mensual, quincenal, semanal o diario), los días de vacaciones de años anteriores que no tomaste y los días trabajados que aún no te pagan. Con eso y la forma de salida (renuncia o despido) se calcula todo el desglose.

¿Por qué mi resultado difiere del que me ofrece la empresa?

Las causas más frecuentes son: contar las vacaciones desde el 1 de enero en vez de desde el aniversario laboral, usar el salario neto en lugar del bruto, integrar mal el salario para la indemnización u olvidar días pendientes. Pide el desglose por escrito y compara concepto por concepto; las diferencias legítimas por redondeo son de centavos, no de miles.

¿El finiquito se calcula con el salario neto o con el bruto?

Con el salario bruto, antes de impuestos y cuotas. Todos los conceptos de la Ley Federal del Trabajo parten del salario sin retenciones; el ISR se calcula y se retiene al momento del pago, aprovechando las exenciones del Art. 93 de la Ley del ISR.

¿Cuándo deben pagarme el finiquito?

Al terminar la relación laboral: en la práctica se entrega el último día o en la cita de firma que acuerden las partes. Si no te pagan, tienes 1 año para reclamar las prestaciones (Art. 516 de la LFT) y, si fue despido, 2 meses para ejercer la acción por despido (Art. 518).