Cómo calcular tu finiquito paso a paso
El finiquito no es una cifra que la empresa «estima»: sale de aplicar ocho pasos con reglas fijas. Aquí los recorremos con el ejemplo completo de un trabajador que renuncia, usando las mismas convenciones que usan las nóminas.
Actualizado: noviembre de 2026 · Cifras oficiales 2026
Paso 0: junta tus datos
Antes de cualquier número, reúne esto (casi todo está en tu último recibo de nómina y en tu contrato):
- Fecha de ingreso y último día trabajado.
- Salario bruto y su periodo: mensual, quincenal, semanal o diario.
- Días de vacaciones de años anteriores que nunca tomaste.
- Días trabajados aún sin pagar de tu última semana o quincena.
- La forma de salida: renuncia o despido — cambia todo, como se ve en la guía finiquito vs liquidación.
Paso 1: obtén tu salario diario
Todos los conceptos se calculan por día. Si tu salario es mensual se divide entre 30; quincenal entre 15; semanal entre 7. En nuestro ejemplo: $15,000 mensuales ÷ 30 = $500 diarios. Usa siempre el salario bruto, antes de impuestos.
Paso 2: cuenta los días — ojo, se cuentan de dos formas
Este es el paso donde más cálculos fallan. El aguinaldo se cuenta por año calendario: del 1 de enero del año de tu salida a tu último día. Las vacaciones se cuentan desde tu último aniversario laboral: la fecha en que cumpliste tu año de servicio más reciente. Para alguien que ingresó el 1 de marzo de 2022 y sale el 5 de noviembre de 2026: días del año calendario = 309 (del 1 de enero al 5 de noviembre); días desde su aniversario = 250 (del 1 de marzo al 5 de noviembre). Ambas cifras se dividen entre 365 para obtener la fracción del año.
Paso 3: salario pendiente
Multiplica los días trabajados que aún no te pagan por tu salario diario. Si ya te pagaron todo hasta tu último día, este concepto es cero — por eso en el ejemplo lo dejamos en $0.
Paso 4: aguinaldo proporcional (Art. 87)
La ley garantiza mínimo 15 días de aguinaldo al año. La parte proporcional es: 15 × (309 ÷ 365) × $500 = $6,349.32. La calculadora de aguinaldo y la guía de aguinaldo proporcional profundizan en este concepto.
Paso 5: vacaciones y prima vacacional (Arts. 76 y 80)
Los días de vacaciones dependen del año de servicio que estabas cumpliendo: 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 el quinto (la tabla completa está en la página de México). Nuestro ejemplo estaba en su quinto año: 20 días × (250 ÷ 365) = 13.70 días proporcionales, que a $500 dan $6,849.32. Sobre ese monto se suma la prima vacacional del 25%: $1,712.33. Si tuvieras días pendientes de años anteriores, se agregan completos antes de aplicar la prima.
Paso 6: prima de antigüedad (Art. 162)
Son 12 días de salario por cada año de servicio, con el salario topado a dos veces el salario mínimo de tu zona (Art. 486). Se paga siempre en despido; en renuncia, solo si cumpliste 15 años o más. En nuestro ejemplo de renuncia con 4 años y 8 meses, no aplica. La guía de prima de antigüedad explica el tope con cifras de las dos zonas.
Paso 7: indemnización y 20 días por año (solo despido)
Si la salida fue un despido injustificado, se suma la indemnización de 3 meses de salario diario integrado (SDI): el salario diario multiplicado por el factor de integración (1 + 15/365 + días de vacaciones × 25% ÷ 365). Y si el patrón se niega a reinstalarte, el Art. 50 añade 20 días de SDI por año de servicio. En renuncia, ambos conceptos son cero.
Paso 8: suma — y revisa los impuestos
| Concepto del ejemplo | Monto |
|---|---|
| Salario pendiente | $0.00 |
| Aguinaldo proporcional | $6,349.32 |
| Vacaciones proporcionales | $6,849.32 |
| Prima vacacional | $1,712.33 |
| Prima de antigüedad | No aplica |
| Indemnización | No aplica |
| Total bruto de finiquito | $14,910.96 |
Ese total es bruto. Al pagarte, la empresa retiene el ISR, pero con las exenciones del Art. 93 de la Ley del ISR —aguinaldo hasta 30 UMA ($3,519.30 en 2026), prima vacacional hasta 15 UMA ($1,759.65)— el neto queda muy cerca. La calculadora de finiquito hace los ocho pasos en vivo y muestra el neto estimado con el método del Art. 174 del Reglamento.
Dudas comunes
¿Qué datos necesito para calcular mi finiquito?
Tu fecha de ingreso, tu último día trabajado, tu salario bruto y su periodo (mensual, quincenal, semanal o diario), los días de vacaciones de años anteriores que no tomaste y los días trabajados que aún no te pagan. Con eso y la forma de salida (renuncia o despido) se calcula todo el desglose.
¿Por qué mi resultado difiere del que me ofrece la empresa?
Las causas más frecuentes son: contar las vacaciones desde el 1 de enero en vez de desde el aniversario laboral, usar el salario neto en lugar del bruto, integrar mal el salario para la indemnización u olvidar días pendientes. Pide el desglose por escrito y compara concepto por concepto; las diferencias legítimas por redondeo son de centavos, no de miles.
¿El finiquito se calcula con el salario neto o con el bruto?
Con el salario bruto, antes de impuestos y cuotas. Todos los conceptos de la Ley Federal del Trabajo parten del salario sin retenciones; el ISR se calcula y se retiene al momento del pago, aprovechando las exenciones del Art. 93 de la Ley del ISR.
¿Cuándo deben pagarme el finiquito?
Al terminar la relación laboral: en la práctica se entrega el último día o en la cita de firma que acuerden las partes. Si no te pagan, tienes 1 año para reclamar las prestaciones (Art. 516 de la LFT) y, si fue despido, 2 meses para ejercer la acción por despido (Art. 518).