Calculadora de finiquito 2026
¿Cuánto te toca si te despiden con 5 años y sueldo de $800.000? $4.261.333: $4.000.000 de años de servicio más el feriado proporcional. Calcula tu caso —despido o renuncia— con el artículo de cada concepto a la vista.
Actualizado: noviembre de 2026 · Reglas del Código del Trabajo y tope de 90 UF según la UF vigente
Completa tu sueldo y tus fechas para ver el cálculo en vivo.
- Años indemnizables
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- Base de indemnización
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- Días de feriado a pagar
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- Valor del día
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Cálculo referencial. En despidos por el Art. 161, el empleador puede imputar a la indemnización el aporte que hizo a tu seguro de cesantía (cuenta individual): ese descuento no está modelado aquí porque depende de tu saldo.
Cómo se calcula tu finiquito
El finiquito junta hasta cuatro bloques, y no todos aplican siempre: depende de la causal de término. La indemnización por años de servicio y el mes de aviso solo existen cuando el empleador pone término por el Art. 161 (necesidades de la empresa o desahucio); el feriado proporcional y las remuneraciones pendientes se pagan en toda causal.
Indemnización por años de servicio — Arts. 161 y 163
Treinta días de tu última remuneración mensual por cada año trabajado, y la fracción de año superior a 6 meses cuenta como un año más (5 años y 7 meses indemnizan como 6 años; 5 años y 5 meses, como 5). Tiene dos topes: máximo 11 años y base topada a 90 UF (Art. 172). El ejemplo precargado: 5 años × $800.000 = $4.000.000.
Mes de aviso — Art. 162
Si el despido no se avisó por escrito con al menos 30 días de anticipación, se paga una remuneración mensual extra, sobre la misma base topada a 90 UF. No es automático: si hubo aviso oportuno, este bloque es cero.
Feriado proporcional — Arts. 67 y 73
El feriado legal es de 15 días hábiles por año: 1,25 días hábiles por mes desde tu último aniversario laboral. Al pagarlo en dinero se cuentan también los sábados, domingos y festivos que quedan dentro del periodo —por eso esta calculadora estima los días a pagar como días hábiles × 1,4— y cada día vale sueldo ÷ 30. En el ejemplo: 168 días corridos desde el aniversario → 7,0 días hábiles → 9,8 días a pagar → $261.333. El conteo exacto depende de dónde caen los fines de semana y festivos en tu fecha de término; la Dirección del Trabajo tiene el simulador oficial para contrastar.
Antes de firmar tu finiquito
- No firmes con reserva vacía: si algo no te cuadra, firma con reserva de derechos escrita en el mismo documento, especificando el concepto.
- Verifica la causal invocada: de ella dependen las indemnizaciones. «Necesidades de la empresa» debe poder explicarse, no es una fórmula libre.
- Contrasta el feriado: pide el detalle de días hábiles e inhábiles y compáralo con tus aniversarios laborales.
- Revisa el descuento del seguro de cesantía: solo procede el aporte del empleador y solo contra la indemnización por años de servicio.
- El finiquito se ratifica ante ministro de fe (notario o Inspección del Trabajo) y el pago debe estar disponible al firmarlo.
Reglas y cifras que usa esta calculadora
- Años de servicio: 30 días por año y fracción superior a 6 meses, tope de 11 años — Arts. 161 y 163 del Código del Trabajo.
- Base de indemnización: última remuneración mensual topada a 90 UF — Art. 172. Con la UF de referencia ($41.274,20 del 5-11-2026, Banco Central), el tope es $3.714.678.
- Aviso previo: 30 días o su indemnización sustitutiva — Art. 162.
- Feriado: 15 días hábiles por año (1,25 por mes) más los inhábiles del periodo — Arts. 67 y 73, con el criterio de cálculo de la Dirección del Trabajo.
Dudas comunes sobre el finiquito
¿Cuánto es el finiquito por despido con 5 años y sueldo de $800.000?
Por indemnización de años de servicio: $4.000.000 (5 años × $800.000; la fracción desde el último aniversario es de 5 meses y medio, no supera los 6 meses, así que no suma un año más). Suma el feriado proporcional del periodo —$261.333 en el ejemplo precargado— y el total llega a $4.261.333 si el empleador avisó con 30 días. Sin aviso previo se agrega el mes sustitutivo de $800.000 y el total sube a $5.061.333.
Si renuncio, ¿qué me corresponde de finiquito?
Solo el feriado proporcional (las vacaciones devengadas y no tomadas) y las remuneraciones pendientes, como los días trabajados del último mes. La indemnización por años de servicio y el mes de aviso son exclusivos del término por necesidades de la empresa o desahucio (Art. 161); en la renuncia (Art. 159 N° 2) no nacen. Por eso esta calculadora apaga ambos conceptos cuando eliges renuncia.
¿Cómo se calcula el feriado proporcional?
El feriado anual es de 15 días hábiles (Art. 67), es decir 1,25 días hábiles por cada mes trabajado desde tu último aniversario laboral —o desde el ingreso si aún no cumples un año—. Al pagarlo en dinero se suman además los sábados, domingos y festivos que caen dentro del periodo de feriado, y cada día se paga a sueldo ÷ 30. Esta calculadora estima los días a pagar como días hábiles × 1,4; el conteo exacto depende del calendario de tu fecha de término.
¿Qué topes tiene la indemnización por años de servicio?
Dos: la base es tu última remuneración mensual con un máximo de 90 UF (Art. 172) —$3.714.678 con la UF a $41.274— y se pagan como máximo 11 años de servicio (330 días). Si tu sueldo supera las 90 UF, la indemnización se calcula sobre ese tope aunque ganes más. El tope de la base se determina con la UF del último día del mes anterior al término del contrato.
¿Qué es la indemnización sustitutiva del aviso previo?
Es el «mes de aviso»: si el empleador te despide por el Art. 161 sin avisarte con al menos 30 días de anticipación, debe pagarte una remuneración mensual adicional (Art. 162), calculada sobre la misma base topada a 90 UF. Si avisó a tiempo, este concepto no se paga. Solo existe en el despido por necesidades de la empresa o desahucio, nunca en la renuncia.