España · IVA e IGIC

Calculadora de IVA 2026

¿Cuánto es 1.000 € más IVA? 1.210 €: la cuota al 21% es de 210 €. Y al revés: un precio de 1.210 € lleva una base de 1.000 €. Esta calculadora añade y quita el impuesto al instante — también el IGIC del 7% de Canarias.

Actualizado: noviembre de 2026 · Tipos oficiales de la Ley 37/1992 y del texto refundido del IGIC

Tu importe

En modo «añadir» es la base imponible; en modo «quitar», el total con el impuesto ya dentro.

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El 21% es el tipo por defecto en la Península y Baleares. En Canarias no hay IVA: se aplica el IGIC, con tipo general del 7%.

Para tipos especiales (por ejemplo, el IGIC incrementado o tipos de otros países).

Total con IVA
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Base imponible
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Cuota de impuesto
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Total
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Base imponible—

Impuesto—

Total—

Las cuotas se redondean al céntimo, como en una factura. Si tu operación mezcla tipos, calcula cada grupo por separado.

Cómo se calcula el IVA, en las dos direcciones

Todo el cálculo gira sobre una idea: el porcentaje siempre se aplica sobre la base, nunca sobre el total. Por eso añadir y quitar no son operaciones simétricas.

Añadir el IVA (de base a total)

Cuota = base × tipo, y total = base + cuota. Una base de 1.000 € al 21% genera 210 € de IVA y un total de 1.210 €. Al 10% serían 100 € de cuota y 1.100 € de total; al 4%, 40 € y 1.040 €.

Quitar el IVA (de total a base)

Base = total ÷ (1 + tipo). Un ticket de 1.210 € al 21% esconde una base de 1.210 ÷ 1,21 = 1.000 €. El atajo de «restar el 21%» (1.210 × 0,79 = 955,90 €) es el error más común en facturas y presupuestos: deja la base 44,10 € por debajo de la real en este ejemplo.

Importes frecuentes al 21%

BaseIVA (21%)Total
50 €10,50 €60,50 €
100 €21 €121 €
250 €52,50 €302,50 €
500 €105 €605 €
1.000 €210 €1.210 €
3.000 €630 €3.630 €

Con el IGIC de Canarias (7%), la misma base de 1.000 € da una cuota de 70 € y un total de 1.070 €: 140 € menos de impuesto que en la Península por el mismo importe.

¿Eres autónomo y emites facturas? Además del IVA, la mayoría de las facturas a empresas y profesionales llevan retención de IRPF (15%, o 7% los tres primeros años de actividad). El IVA se calcula sobre la base y la retención también: base 1.000 € → +210 € de IVA − 150 € de retención = 1.060 € a cobrar.

Los tipos vigentes, con su fuente

  • IVA general 21% — art. 90 de la Ley 37/1992: la mayoría de bienes y servicios (ropa, tecnología, servicios profesionales).
  • IVA reducido 10% — art. 91: hostelería y restauración, transporte de viajeros, vivienda nueva, alimentos elaborados, entradas a espectáculos.
  • IVA superreducido 4% — art. 91: pan, leche, huevos, frutas y verduras, libros y periódicos, medicamentos de uso humano.
  • Exento (0%) — art. 20: sanidad, educación reglada, servicios financieros y de seguros, entre otros.
  • IGIC general 7% (Canarias) — texto refundido del IGIC (Decreto Legislativo 1/2025): sustituye al IVA en las islas; lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria.
Aviso importante: esta herramienta es informativa y aplica los tipos generales. Algunos productos tienen tipos especiales o transitorios (ciertos alimentos, suministros energéticos) y las operaciones intracomunitarias o de inversión del sujeto pasivo siguen reglas propias. Ante cualquier duda sobre una factura concreta, vale el criterio de la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre el IVA

¿Cómo se añade el IVA a un precio?

Multiplica la base por el tipo y súmalo: cuota = base × tipo y total = base + cuota. Con 1.000 € al 21%: la cuota es 210 € y el total, 1.210 €. La calculadora de esta página lo hace al instante para el 21%, el 10%, el 4% y el IGIC del 7%.

¿Cómo se quita el IVA de un precio que ya lo incluye?

Divide el total entre 1 más el tipo: al 21%, entre 1,21. Un precio de 1.210 € tiene una base de 1.210 ÷ 1,21 = 1.000 € y lleva 210 € de IVA dentro. El error clásico es restar el 21% al total (1.210 × 0,79 = 955,90 €): eso está mal, porque el porcentaje se calculó sobre la base, no sobre el total.

¿Qué tipos de IVA hay en España en 2026?

Tres, fijados en la Ley 37/1992: el general del 21% (art. 90), para la mayoría de bienes y servicios; el reducido del 10% (art. 91), para hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva o alimentos elaborados, entre otros; y el superreducido del 4%, para productos de primera necesidad como pan, leche, libros o medicamentos. Algunas operaciones están exentas (0%), como la sanidad o la educación reglada.

¿En Canarias se paga IVA?

No. Canarias está fuera del territorio de aplicación del IVA y aplica su propio impuesto, el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), con un tipo general del 7% según su texto refundido (Decreto Legislativo 1/2025). Lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria. Por eso esta calculadora incluye el 7% como un tipo más: elige «IGIC 7%» y el cálculo es idéntico.

¿El IVA se calcula línea a línea o sobre el total de la factura?

Sobre la base imponible total de la operación: primero se suman todas las líneas (con el mismo tipo) y después se aplica el porcentaje una sola vez, redondeando la cuota al céntimo. Si una factura mezcla tipos —por ejemplo, productos al 21% y al 10%—, se calcula una cuota por cada grupo de tipo.